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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 252

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III › CAPÍTULO I - EMBARGO DE COSECHAS

Para responder al pago de las obligaciones contraídas pueden embargarse las cosechas en pie y las recogidas.

En el primer caso se nombrará por el Juez que decrete el embargo, un interventor depositario de responsabilidad y competencia, que se encargará del cultivo y cuidado de las cosechas en pie y de su recolección en el momento de su madurez.

El depositario, bajo su responsabilidad, puede encargar de ese cultivo, hasta el momento de la recolección, al deudor a quien pertenezcan los bienes embargados.

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