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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 253

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si la cosecha fuere de difícil o dispendiosa conservación, el Juez a petición de cualquiera de las partes decretará su venta en remate, quedando el importe depositado para responder a las resultas del juicio.

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