Artículo 253
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si la cosecha fuere de difícil o dispendiosa conservación, el Juez a petición de cualquiera de las partes decretará su venta en remate, quedando el importe depositado para responder a las resultas del juicio.