Artículo 254
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
No podrá embargarse y quedará en poder del deudor, la cantidad de semilla separada de lo cosechado que necesite para la siembra de la estación próxima inmediata.
Tampoco podrá ser embargada aquella cantidad de la cosecha que el deudor necesite para consumo suyo y de su familia durante seis meses.
El Juez asesorado por peritos, si lo creyera del caso después de la recogida, determinará la cantidad de semilla que deba quedar libre del embargo, y entregarle al deudor respondiendo a los propósitos de los dos primeros incisos de este artículo.
Para la determinación a que se refiere el inciso anterior, el Juez tendrá en cuenta la extensión de tierra que destina el deudor a la siembra y el número de personas de que se componga su familia.