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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 264

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las personas que hayan sido condenadas por abigeato o hurto de ganado, no pueden negociar en ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.

A estos efectos, el Juzgado comunicará la sentencia a la autoridad administrativa competente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.146 de 09/10/1990 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 206 y 236.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 264.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.146 · 09/10/1990

Las personas que hayan sido condenadas por abigeato o hurto de ganado, no pueden negociar en ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.

A estos efectos, el Juzgado comunicará la sentencia a la autoridad administrativa competente. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Las personas que hayan sido condenadas por abigeato no pueden negociar en ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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