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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 265

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - GUARDIAS RURALES

Cuando los propietarios rurales lo crean conveniente, y con la anuencia del Jefe de Policía del Departamento, podrán organizar a su costa servicios de guardas rurales que, bajo la dirección inmediata del grupo de propietarios que paguen el servicio, cuiden o vigilen los distritos que se señalen.

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