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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 266

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - GUARDAS RURALES

Los propietarios propondrán a la aprobación del Jefe de Policía la lista de las personas que han de prestar los servicios de guarda rural, con datos suficientes sobre cada una para su debida identificación.

Indicarán igualmente el radio dentro del cual prestarán el servicio y los nombres de los vecinos bajo cuya dirección habrán de proceder.

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