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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 271

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La acción de los guardas rurales se extenderá a la vigilancia preventiva de cualquier atentado contra la vida y propiedad, pudiendo detener preventivamente a los criminales o infractores tomados en flagrante delito; a prestar la cooperación que requieran las autoridades judiciales y policiales; a auxiliar a las mismas autoridades en los casos de detención de criminales o infractores; a dar cuenta a las autoridades policiales de toda medida sanitaria que deba tomarse, tanto en las personas como en los ganados, sin perjuicio, tratándose de éstos, del aviso a los propietarios respectivos y de su cooperación a las medidas de aislamiento y demás que prevé el Reglamento de Sanidad Terrestre; a contribuir a la vigilancia y cuidado para la seguridad de puentes, ferrocarriles, telégrafos y teléfonos; a la observación de los reglamentos de vialidad, etc.

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