Artículo 272
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los guardas rurales que incurrieran en abuso u omisión en el ejercicio de sus funciones, serán según la gravedad del caso, responsabilizados al igual que los agentes de policía nacional o desautorizados por el Jefe de Policía respectivo para que puedan continuar en el servicio.