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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 276

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Suprimido/s por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 276.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

La policía exigirá al presunto vago la justificación de que usa legítimamente el caballo que monta. Entre tanto la justificación no se haya producido, la policía retendrá el caballo y si no se produjese en términos satisfactorios, procederá como lo disponen los artículos 39, inciso 7.o, y 40.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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