Artículo 285
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El propietario se entenderá representado por la persona que se encuentre al frente del establecimiento.
Ninguna disposición de este Código dejará de cumplirse por no hallarse el propietario en su establecimiento rural.