Artículo 286
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las autoridades departamentales o locales de centros de población que no tengan ejidos aprobados oficialmente, determinarán de inmediato el límite de los arrabales, a los efectos del artículo 283.