Artículo 34
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Del mismo modo, las empresas de ferrocarriles están obligados a indemnizar a los dueños de las propiedades rurales por los ganados de toda especie que en el trayecto, durante el día, mataren o inutilizaren las locomotoras y coches, salvo el caso de que se justifique la inculpabilidad.