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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Del mismo modo, las empresas de ferrocarriles están obligados a indemnizar a los dueños de las propiedades rurales por los ganados de toda especie que en el trayecto, durante el día, mataren o inutilizaren las locomotoras y coches, salvo el caso de que se justifique la inculpabilidad.

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