Artículo 35
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En el caso de dos propiedades divididas por una pared o cerco medianero, si el propietario de una de ellas prefiere abrir un camino público por tierra de su pertenencia y contiguo a la pared o cerco, se entenderá que renuncia a la medianería y no podrá pretender la devolución de la mitad de su costo.
Si la apertura de ese camino fuese requerida por la autoridad pública, el propietario del terreno será indemnizado de la mitad del valor actual del cerco o pared.