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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si los animales invasores son cerdos y se tratase de primera invasión de tales animales de un vecino, el propietario del establecimiento invadido tendrá opción entre dar cuenta a la autoridad judicial más próxima para que, constatado el hecho por ella, imponga una multa de dos pesos por cabeza, o proceder como lo disponen los artículos 44 y siguientes. En caso de segunda invasión la multa será de tres pesos por cabeza y de cuatro pesos, producida la tercera y subsiguientes invasiones de cerdos del mismo vecino, todo sin perjuicio de pagarse los daños causados.

Notas

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