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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El propietario que hallare removidos uno o más de sus mojones, tendrá derecho a exigir del Juez de Paz, asistido de dos testigos, una inspección ocular. Del resultado de esta diligencia extenderá la autoridad judicial un certificado que firmará con los testigos y entregará al denunciante, haciendo constar la distancia y dirección a que se hayan hecho desviar el o los mojones y los demás detalles conducentes a dar una idea acabada del hecho.

Si la denuncia a que se refiere el inciso anterior resultare probada y hubiese sido hecha ante el Juez de Paz, podrá el denunciante pedir al mismo magistrado la reposición de los mojones o que se arranquen los nuevos, a costa del autor, lo que se acordará con citación de linderos.

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