Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si de la inspección ocular resultase probado el hecho denunciado, el denunciante podrá solicitar del Juez de Paz respectivo la instrucción de un sumario para la averiguación del autor, el que una vez terminado será remitido al Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa.

← Artículo 5 Ver en la norma completa Artículo 7 →