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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Mientras no se efectuare el trazado y la apertura de los caminos vecinales y departamentales, que deban servir para la comunicación entre los caminos vecinales y departamentales, el tránsito que debería hacerse por los caminos vecinales se hará provisoriamente por las sendas de paso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 54 y 67.

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