Artículo 53
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Mientras no se efectuare el trazado y la apertura de los caminos vecinales y departamentales, que deban servir para la comunicación entre los caminos vecinales y departamentales, el tránsito que debería hacerse por los caminos vecinales se hará provisoriamente por las sendas de paso.