Artículo 54
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Desde que se hallen establecidos los caminos vecinales y departamentales de que habla el artículo anterior, la servidumbre de senda de paso sólo será obligatoria respecto de aquellos vecinos que quedasen encerrados por los terrenos linderos y no tuviesen otro medio de salir a los caminos públicos.