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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 66

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Dentro de los cuatro años de sancionado este Código, o dentro de los cuatro años de entregada al uso público una carretera, las propiedades que den frente a ella tendrán, cuando menos, una línea interior paralela al alambrado y a dos metros de éste, formada por árboles plantados a un máximo de seis metros de distancia uno de otro.

La conservación de tal línea de árboles es obligatoria para las propiedades de los bienes afectados.

La Dirección General de Vialidad o las autoridades municipales en su caso, procurarán que los obligados cumplan lo que dispone este artículo.

Las plantaciones a que se refiere este artículo se tendrán en cuenta a los efectos de los premios que establecen los artículos 98 a 100.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 67, 68 y 99.

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