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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 83

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El propietario de establecimiento sujeto a la obligación establecida en el artículo 77, señalará en forma visible su entrada y la mantendrá en estado de que pueda ser usada fácilmente.

Los gastos a que dé lugar la instalación de aguadas artificiales y la colocación de porteras, así como los de alambrar las zonas en que se dé pastoreo donde los arrendatarios lo crean conveniente, serán de cuenta del propietario. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 83.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 15.179 · 19/08/1981

El propietario de establecimiento sujeto a la obligación establecida en el artículo 77, señalará en forma visible su entrada y la mantendrá en estado de que pueda ser usada fácilmente.

Los gastos a que dé lugar la instalación de aguadas artificiales y la colocación de porteras, así como los de alambrar las zonas en que se dé pastoreo donde los arrendatarios lo crean conveniente, serán de cuenta del propietario. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

El propietario de establecimiento sujeto a la obligación establecida en el artículo 77, señalará en forma visible su entrada y la mantendrá en estado de que pueda ser usada fácilmente.

Los gastos a que dé lugar a la colocación de porteras, así como los de alambrar las zonas en que se de pastoreo cuando los arrendatarios lo crean necesario, serán de cuenta del arrendador.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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