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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 82

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Sin perjuicio de las distancias que establece este Código entre uno y otro pastoreo, los vecinos de cualquier radio determinado pueden unirse para establecer un pastoreo único, pero éste deberá tener aguada y no será menor de cincuenta hectáreas. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 82.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 15.179 · 19/08/1981

Sin perjuicio de las distancias que establece este Código entre uno y otro pastoreo, los vecinos de cualquier radio determinado pueden unirse para establecer un pastoreo único, pero éste deberá tener aguada y no será menor de cincuenta hectáreas. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Sin perjuicio de las distancias que establece este Código entre uno y otro pastoreo, los vecinos de cualquier radio determinado pueden unirse para establecr un pastoreo único; pero éste deberá tener aguada y no será menor de cincuenta hectáreas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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