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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cuando en un camino público existan más de diez quilómetros sin pastoreo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, a solicitud de personas interesadas, ordenará la apertura de un pastoreo extraordinario que no excederá de veinticinco hectáreas, extensión que se tendrá en cuenta al efecto de que la propiedad afectada por el artículo 77 no sufra servidumbre mayor de la impuesta en el artículo 78.

Cuando fuere necesario establecer más de un pastoreo extraordinario, los siguientes no se deducirán del área principal. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 81.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 15.179 · 19/08/1981

Cuando en un camino público existan más de diez quilómetros sin pastoreo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, a solicitud de personas interesadas, ordenará la apertura de un pastoreo extraordinario que no excederá de veinticinco hectáreas, extensión que se tendrá en cuenta al efecto de que la propiedad afectada por el artículo 77 no sufra servidumbre mayor de la impuesta en el artículo 78.

Cuando fuere necesario establecer más de un pastoreo extraordinario, los siguientes no se deducirán del área principal. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Cuando en un camino público existan más de diez kilómetros sin pastoreo, la autoridad municipal, a solicitud de personas interesadas, ordenará la apertura de un pastoreo extraordinario que no excederá de veintincinco hectáreas, extensión que se tendrá en cuenta al efecto de que la propiedad afectada por el artículo 77 no sufra servidumbre mayor de la impuesta por el artículo 78.

Cuando fuere necesario establecer más de un pastoreo extraordinario, los siguientes no se deducirán del área principal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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