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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 85

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Desde la salida hasta la puesta del sol, la entrada o salida de un pastoreo deberá hacerse previo aviso al propietario y desde la puesta del sol hasta su salida, con permiso del mismo. El pago del servicio de pastoreo puede ser exigido por adelantado. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 87 y 89.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 85.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 15.179 · 19/08/1981

Desde la salida hasta la puesta del sol, la entrada o salida de un pastoreo deberá hacerse previo aviso al propietario y desde la puesta del sol hasta su salida, con permiso del mismo. El pago del servicio de pastoreo puede ser exigido por adelantado. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Desde la salida hasta la puesta del sol, la entrada o salida de un pastoreo deberá hacerse previo aviso al propietario, y desde la puesta del sol hasta su salida, con permiso del mismo. El pago del servicio de pastoreo puede ser exigido por adelantado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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