Artículo 86
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La estada de tropas, arreos, vehículo o fuerza militar no excederá de quince horas salvo fuerza mayor.
Durante toda la estada los animales estarán bajo pastor.
El propietario podrá fijar dentro del pastoreo una zona determinada para el estacionamiento de los vehículos. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La estada de tropas, arreos, vehículo o fuerza militar no excederá de quince horas salvo fuerza mayor.
Durante toda la estada los animales estarán bajo pastor.
El propietario podrá fijar dentro del pastoreo una zona determinada para el estacionamiento de los vehículos. (*)
La estada de tropas, arreos, vehículos o fuerzas militares no excederá de quince horas, salvo fuerza mayor. Durante toda la estada los animales estarán bajo pastor, salvo autorización expresa del propietario del pastoreo.
El propietario podrá fijar dentro del pastoreo una zona determinada para el estacionamiento de los vehículos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.