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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 87

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La policía prestará su concurso a los propietarios de los establecimientos y a los conductores de ganado o vehículos para el cumplimiento de sus respectivos derechos y obligaciones; impondrá multa de hasta N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) por las infracciones de los artículos 85 y 86 y hará la denuncia que corresponda al Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1. Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 87.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

La policía prestará su concurso a los propietarios de los establecimientos y a los conductores de ganado o vehículos para el cumplimiento de sus respectivos derechos y obligaciones; impondrá multa de hasta N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) por las infracciones de los artículos 85 y 86 y hará la denuncia que corresponda al Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

La policía prestará su concurso a los propietarios de los establecimientos y a los conductores de ganado o vehículos para el cumplimiento de sus respectivos derechos y obligaciones: impondrá multas hasta de veinte pesos por las infracciones de los artículos 85 y 86 y hará la denuncia que corresponda a la Policía Sanitaria Animal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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