Artículo 90
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todo propietario puede, bajo su responsabilidad hacer quemazones en el campo, ya para limpiarlo de yuyales, insectos o animales dañinos, ya con cualquier otro objeto útil; pero si por sobrevenir viento cuando no lo había o por cambiar el que hubiese o por cualquier otra causa inculpable o natural, el fuego excediese sus límites e invadiese otra propiedad, está obligado a la reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare.
Si no se arribase a un acuerdo, los daños y perjuicios se fijarán según lo dispone el artículo 47.