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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 93

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si las construcciones, plantaciones y sementeras estuviesen fuera de las distancias determinadas por el artículo 91, la empresa del ferrocarril indemnizará el daño que cause el fuego de las locomotoras.

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