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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si algunas de las obras a que se refiere el artículo 91 existiesen antes de construirse el ferrocarril, la empresa de éste propondrá al propietario la destrucción de tales obras, indemnizándole su valor y perjuicios según tasación, y si el propietario no acepta la propuesta, la empresa quedará libre de responsabilidad. Si la empresa no cumpliese lo que se establece en el párrafo anterior, responderá del daño que causare.

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