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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 95

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si el fuego de las locomotoras incendiase el pasto de la parte inculta de un terreno y se propagase el incendio a la parte poblada o cultivada, la empresa indemnizará los perjuicios.

Del mismo modo, indemnizará los perjuicios que ocasione incendiando los pastos de los campos de pastoreo.

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