Artículo 95
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si el fuego de las locomotoras incendiase el pasto de la parte inculta de un terreno y se propagase el incendio a la parte poblada o cultivada, la empresa indemnizará los perjuicios.
Del mismo modo, indemnizará los perjuicios que ocasione incendiando los pastos de los campos de pastoreo.