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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 97

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VIII - ARBOLES Y BOSQUES

La conservación, fomento y explotación de los montes del Estado y de las Municipalidades se hará en la forma que determine el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las oficinas técnicas que correspondan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 101 y 104.

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