Artículo 97
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La conservación, fomento y explotación de los montes del Estado y de las Municipalidades se hará en la forma que determine el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las oficinas técnicas que correspondan.