Artículo 98
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los propietarios que después de la vigencia de este Código planten y conserven determinadas extensiones de montes forestales de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, tendrán derecho a obtener la declaración de que en los diez años siguientes la zona ocupada por las plantaciones quedará exenta del impuesto de contribución inmobiliaria. Los arrendatarios que efectúen esa mejora en las mismas condiciones, podrán exigir la devolución de la cuota de contribución inmobiliaria que haya pagado la zona ocupada por el monte durante los últimos quince años.