Artículo 57 · Testigos
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Testigos).- Los testigos presentados por los interesados podrán ser interrogados por el órgano recaudador. En caso de declaraciones contradictorias podrán disponerse careos, aún con los interesados.