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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 58 · Sanciones

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Sanciones).- Serán aplicables a los que presten declaraciones como testigos o efectúen exposiciones como peritos o intérpretes en estos procedimientos, las previsiones correspondientes del Capítulo II, Título V, Libro II del Código Penal.

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