Artículo 59 · Declaraciones e informes de los funcionarios
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Declaraciones e informes de los funcionarios).- Los funcionarios que por razón de su cargo hayan intervenido o deban intervenir en la sustanciación del expediente, no podrán prestar declaración como testigos.
No obstante el interesado al solicitar diligencias probatorias, podrá requerir el informe de los funcionarios que hubieren intervenido en las actuaciones inspectivas, indicando concretamente los hechos sobre los cuales deberán expedirse.