Artículo 65 · Procedencia de la determinación
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Procedencia de la determinación).- La determinación procederá en los siguientes casos:
A) Cuando la ley así lo establezca.
B) Cuando las declaraciones no sean presentadas.
C) Cuando no se proporcionen en tiempo y forma las reliquidaciones,
aclaraciones o ampliaciones requeridas.
D) Cuando las declaraciones y reliquidaciones aceptadas expresa o
tácitamente ofrecieren dudas relativas a su veracidad o exactitud.