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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 68 · Facultades de la Administración

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá:

A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros,

documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir

su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar

informaciones.

B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad

para su conservación.

C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del

caso lo requiera y hasta por un lapso de treinta días hábiles; la

medida será debidamente documentada y solo podrá prorrogarse por

los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible

para salvaguardar los intereses de la Administración. (*)

D) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u

ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.

Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden

judicial de allanamiento.

E) Requerir informaciones a terceros pudiendo intimarles su comparecencia

ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o

cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. (*)

F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los

créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente.

G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de

los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o

cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.

Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.

Notas

  • Literal E), inciso 2º derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 34.
  • Literal C) redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 61.
  • Literal A) Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 62 (interpretativo).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 68.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.083 · 27/12/2006

(Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá:

A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros,

documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir

su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar

informaciones.

B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad

para su conservación.

C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del

caso lo requiera y hasta por un lapso de treinta días hábiles; la

medida será debidamente documentada y solo podrá prorrogarse por

los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible

para salvaguardar los intereses de la Administración. (*)

D) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u

ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.

Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden

judicial de allanamiento.

E) Requerir informaciones a terceros pudiendo intimarles su comparecencia

ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o

cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. (*)

F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los

créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente.

G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de

los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o

cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.

Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.

Anterior Texto original Norma · 29/11/1974

(Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá:

A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros,

documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir

su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar

informaciones.

B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad

para su conservación.

C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del caso lo

requieran y hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será

debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos

jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible para salvaguardar los intereses de la Administración.

D) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u

ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.

Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden

judicial de allanamiento.

E) Requerir informaciones a terceros pudiendo intimarles su comparecencia

ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o

cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma.

Los Bancos oficiales y privados, las casas bancarias, las cajas populares y las sociedades financieras, están obligados a franquear a los funcionarios de la Dirección General Impositiva o de los organismos correspondientes, debidamente autorizados, los libros y comprobantes de contabilidad, proporcionando todas las informaciones que se les requiera sin excepción alguna, a cuyos efectos no regirá el secreto bancario.

F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los

créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente.

G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de

los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o

cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.

Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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