Artículo 68 · Facultades de la Administración
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá:
A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros,
documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir
su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar
informaciones.
B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad
para su conservación.
C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del
caso lo requiera y hasta por un lapso de treinta días hábiles; la
medida será debidamente documentada y solo podrá prorrogarse por
los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible
para salvaguardar los intereses de la Administración. (*)
D) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u
ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.
Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden
judicial de allanamiento.
E) Requerir informaciones a terceros pudiendo intimarles su comparecencia
ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o
cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. (*)
F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los
créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente.
G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de
los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o
cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.
Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.
Notas
Versiones de este artículo
(Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá:
A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros,
documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir
su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar
informaciones.
B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad
para su conservación.
C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del
caso lo requiera y hasta por un lapso de treinta días hábiles; la
medida será debidamente documentada y solo podrá prorrogarse por
los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible
para salvaguardar los intereses de la Administración. (*)
D) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u
ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.
Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden
judicial de allanamiento.
E) Requerir informaciones a terceros pudiendo intimarles su comparecencia
ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o
cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. (*)
F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los
créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente.
G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de
los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o
cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.
Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.
(Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá:
A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros,
documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir
su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar
informaciones.
B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad
para su conservación.
C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del caso lo
requieran y hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será
debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos
jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible para salvaguardar los intereses de la Administración.
D) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u
ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.
Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden
judicial de allanamiento.
E) Requerir informaciones a terceros pudiendo intimarles su comparecencia
ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o
cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma.
Los Bancos oficiales y privados, las casas bancarias, las cajas populares y las sociedades financieras, están obligados a franquear a los funcionarios de la Dirección General Impositiva o de los organismos correspondientes, debidamente autorizados, los libros y comprobantes de contabilidad, proporcionando todas las informaciones que se les requiera sin excepción alguna, a cuyos efectos no regirá el secreto bancario.
F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los
créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente.
G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de
los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o
cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.
Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.