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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 70 · Obligaciones de los particulares

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Obligaciones de los particulares).- Los contribuyentes y responsables están obligados a colaborar en las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración; y en especial deberán:

A) Llevar los libros y registros especiales y documentar las operaciones

gravadas en la forma establecida por la ley, el reglamento o las

resoluciones de los organismos recaudadores.

B) Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos

necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones.

C) Conservar en forma ordenada los libros y demás documentos y registros

durante el término de prescripción del tributo, según lo dispuesto por

las normas pertinentes.

D) Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o

verificaciones en cualquier lugar, domicilios, establecimientos

industriales o comerciales, oficinas, depósitos y medios de transporte.

E) Presentar o exhibir en las oficinas fiscales ante los funcionarios

autorizados las declaraciones, informes, comprobantes de legítima

procedencia de mercaderías, y toda documentación relacionada con

hechos generadores de obligaciones tributarias, y formular las

ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.

F) Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la

alteración de su responsabilidad tributaria.

G) Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.

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