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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 75 · Competencia

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN CUARTA - REPETICION DE PAGO

(Competencia).- En aquellos casos en que el contribuyente tenga derecho a devolución, ya sea por pago indebido o por disposición de leyes o reglamentos aplicables, la solicitud deberá presentarse ante la oficina recaudadora correspondiente.

La petición deberá individualizar el pago que la motiva, citar las disposiciones legales en que se funda y determinar el importe reclamado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 77.

Ver en IMPO ↗

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