Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 76 · Procedencia

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Procedencia).- El contribuyente o responsable que alegare error en la determinación de cualquiera de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, no podrá reclamar la devolución de lo pagado en exceso cuando la suma abonada en demasía haya sido incluida en las facturas respectivas y percibida del comprador o usuario. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 77.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 75 Ver en la norma completa Artículo 77 →