Artículo 78
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
No obstante, la impugnación contra los actos dictados por la autoridad jerárquica de las personas de derecho público no estatales continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la materia.
Notas
Versiones de este artículo
(*)
No obstante, la impugnación contra los actos dictados por la autoridad jerárquica de las personas de derecho público no estatales continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la materia.
(Recursos).- Los actos que dicte la Administración sólo podrán impugnarse mediante los recursos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República.
No obstante, la impugnación contra los actos dictados por la autoridad jerárquica de las personas de derecho público no estatales continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la materia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.