Artículo 79
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Plazo de impugnación).- Los recursos deberán interponerse dentro de un plazo de diez días hábiles a contar del siguiente al de notificación del acto que se impugna.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.