Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 80 · Fundamentación de los recursos

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Fundamentación de los recursos).- El recurrente podrá fundamentar sus recursos al interponerlos, o en otra oportunidad dentro de un plazo de veinte días a contar del siguiente al de interposición del recurso.

← Artículo 79 Ver en la norma completa Artículo 81 →