Artículo 82
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Plazo para resolución).- Para sustanciar y resolver el recurso de revocación, la Administración dispondrá de un plazo de doscientos diez días, que se computarán a partir de la interposición del mismo.
Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, regirá también un plazo de doscientos diez días, que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o de la fecha de la resolución ficta, si ésta fuere anterior.
Para sustanciar y resolver las peticiones, la Administración dispondrá de un plazo de doscientos diez días, que se computará a partir de la fecha de su formulación.
En caso de no dictarse resolución en los plazos correspondientes, se entenderá que existe resolución denegatoria.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.