Artículo 83 · Resoluciones fuera de plazo
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Resoluciones fuera de plazo).- Si la resolución de la Administración dictada con posterioridad al vencimiento de los plazos acoge totalmente la pretensión del interesado, se clausurarán las actuaciones administrativas o jurisdiccionales, en su caso, a pedido de parte.
Si dicha resolución acogiere sólo parcialmente la pretensión del interesado, éste deberá manifestar dentro de los diez días de notificado si ratifica los recursos o acciones que hubiere deducido, so pena de tenérsele por desistido.