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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 181

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Son atribuciones de los Ministros, en sus respectivas carteras y de acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo:

1º) Hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones.

2º) Preparar y someter a consideración superior, los proyectos de ley,

decretos y resoluciones que estimen convenientes.

3º) Disponer, en los límites de su competencia, el pago de las deudas

reconocidas del Estado.

4º) Conceder licencias a los empleados de su dependencia.

5º) Proponer el nombramiento o destitución de los empleados de sus

reparticiones.

6º) Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas

para que se efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias.

7º) Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo.

8º) Ejercer las demás atribuciones que les cometan las leyes o las

disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de

Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160.

9º) Delegar a su vez por resolución fundada y bajo su responsabilidad

política, las atribuciones que estimen convenientes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 160.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

Ver en IMPO ↗

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