Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 256

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IX

Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 257, 258, 259, 260 y 261.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra V').

Ver en IMPO ↗

← Artículo 255 Ver en la norma completa Artículo 257 →