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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 258

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

1º) Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de

Justicia.

2º) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento

judicial.

El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier procedimiento judicial, o el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, en su caso, también podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolución.

En este caso y en el previsto por el numeral 2º, se suspenderán los procedimientos, elevándose las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 260.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra V').

Ver en IMPO ↗

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