Artículo 264
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos. (*)
Notas
- La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).