Artículo 265
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).