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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros.

La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Ley Nº 19.932 de 21/12/2020.
  • Ver en esta norma, artículo: 80.

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